¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Cuando nos referimos a la “PROPIEDAD INTELECTUAL” hacemos referencia al derecho de propiedad asociado a las creaciones del espíritu humano. Este derecho protege y regula las relaciones que surgen entre los autores, su obra y el resto del mundo.
La Propiedad Intelectual de una obra corresponde a su autor por el mero hecho de su creación, su interpretación o su ejecución, pero es muy recomendable su registro como método fehaciente para acreditar su autoría, contenido y fecha de creación.
Es recomendable contar con un REGISTRO o DEPÓSITO ante un ente oficial reconocido por los Tribunales de Justicia, las Cortes de Arbitraje u Órganos Administrativos.
Existen varios tipos de registros que permiten obtener esa prueba, entre los cuales el más utilizado al día de hoy por considerarse “prueba cualificada” es la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual (artículo 14.5 de la Ley de Propiedad Intelectual).
También pueden utilizarse otras formas de protección de la información, vía contratos de confidencialidad y know-how, depósitos notariales o digitales, sistemas como Blockchain o los mecanismos contemplados en la Ley de Secretos Industriales.
Autor: Antonio Abellán
en Europa y por lo tanto en España, un programa o una aplicación informática
no es siempre protegible como Patente sino como Propiedad Intelectual?
TIPOS de OBRAS INTELECTUALES
Existen diferentes TIPOS DE OBRAS INTELECTUALES que pueden gozar de protección bajo el Derecho de la Propiedad Intelectual. Entre las mismas, podemos citar a titulo enunciativo no limitativo:
- Obras artísticas (dibujo, pintura, escultura)
- Obras literarias o científicas
- Programas de ordenador
- Aplicaciones informáticas
- Páginas web
- Bases de datos
- Obras cinematográficas o teatrales
- Obras audiovisuales
- Guiones
- Interpretaciones (de actores, artistas o ejecutantes)
- Videojuegos y obras multimedia
- Composición musical con o sin letra, arreglos musicales, bandas sonoras, videoclips
- Coreografías
- Obra fotográfica.
- Obra grabado o litografía
- Obra gráfico mapa
- Obra proyecto, plano o diseño de obra de arquitectura o ingeniería
- Obra tebeo o comic
- Traducciones
TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR
Como AUTOR, INTÉRPRETE O EJECUTANTE DE UNA OBRA INTELECTUAL O CREATIVA, gozas de varios tipos de derechos que puedes disfrutar o puedes ceder a cambio de una contraprestación económica que usualmente se denomina canon o royalty. Solo puedes ceder los derechos patrimoniales.
Por este motivo te interesa conocer tus derechos, qué puedes hacer con ellos y cuales son aquellos que son irrenunciables. Asimismo, si sois varios los autores, os interesa también conocer como podéis y debéis actuar y de qué derechos disponéis para poder cederlos a terceros.
- Derechos MORALES del autor, artista o ejecutante que son intransferibles y personalísimos: el derecho a ser reconocido como autor o ejecutante de la obra, derecho a decidir divulgar y cómo se divulga la obra, el derecho a la integridad de la obra, el derecho a retirar la obra del comercio, el derecho a acceder al ejemplar único.
- Derechos PATRIMONIALES o derechos de explotación de la obra: son los únicos que pueden cederse y son aquellos que permiten al autor obtener un rendimiento económico de la obra. Entre los mismos, podemos destacar el derecho de reproducción, el derecho de distribución o el derecho de comunicación pública.
Si eres autor de una obra, solo o en compañía, cualquiera que sea su naturaleza , y tienes dudas de cómo proteger tu obra y qué derechos de la misma puedes ceder, no dudes en contactar con nosotros.
Si esta fotografía cumple con las condiciones que la ley y la jurisprudencia consideran necesarias para calificarla de “obra fotográfica”, su autor podrá gozar de los derechos morales y derechos de explotación antes referidos. No obstante, si es considerada como “mera fotografía” su creador no podrá disfrutar de tales derechos.
si un autor falleció después del 7 de diciembre de 1979 los derechos
de explotación de su obra en España se extienden hasta 70 años después de su muerte?
¿Y QUÉ SUCEDE CUANDO… se trata de autorías múltiples?
En ese caso, el plazo de los 70 años comienza a contar a partir del fallecimiento del último autor.
SERVICIOS
Estudio sobre la idoneidad de la protección registral de una obra intelectual
Redacción de Acuerdos de Confidencialidad
Asesoramiento sobre la titularidad de los derechos de explotación de una obra: estudio de la participación de varios profesionales en el desarrollo o elaboración de una obra.Obras colectivas.
Asesoramiento y redacción de:
- Contratos de desarrollo de obra en colaboración (como por ejemplo una aplicación informática, un videojuego, un video musical)
- Contrato de explotación y licencia de uso de determinados derechos sobre una obra
- Cláusulas de cesión de derechos de propiedad intelectual en los contratos laborales o terceros autónomos
- Términos y condiciones de reproducción, comunicación pública, distribución y demás derechos de explotación de la obra
- Uso de las licencias Software Open Source y Creative Commons, entre otras
Obtención de:
- Certificados de inscripción de reserva o cesión de derechos.
- Publicaciones certificadas para demostrar la divulgación o puesta a disposición publica de una obra desde determinada fecha. La evidencia digital generada sirve como provisión de prueba con carácter defensivo o acreditativo. Puede utilizarse, por ejemplo, en casos de oposición contra registros improcedentes, especialmente en el ámbito de las Patentes, Modelos de Utilidad y Diseños.
- Depósitos Notariales.
- Depósitos digitales.